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Coronavirus en Argentina: Mendoza vuelve a fase 1

Tras el ascenso de la curva de contagios, el Gran Mendoza, Tunuyán y Tupungato regresan a la cuarentena estricta.

Desde este lunes la provincia de Mendoza regresa a la fase 1 del aislamiento social, preventivo y obligatorio. A pesar de la negativa del gobernador Rodolfo Suárez a retroceder con las actividades, el ascenso de la curva y el gran número de ocupación de camas críticas produjeron que el Presidente de la Nación Alberto Fernández decrete la cuarentena estricta hasta el domingo 25 de octubre en el distrito cuyano, uno de los más afectados por el coronavirus en Argentina.

A través del decreto 792/2020, publicado en el Boletín Oficial, se establece el regreso a la primera etapa en el Gran Mendoza (integrado por Capital, Guaymallén, Godoy Cruz, Maipú, Luján de Cuyo y Las Heras), Tunuyán y Tupungato. En primer lugar se consideraron a estos municipios porque, para el mandatario nacional, la situación epidemiológica por la pandemia es delicada.  El resto de la provincia seguirá con el distanciamiento social.

Con respecto a las actividades permitidas, solamente son 31 el total de permitidas por autoridades nacionales. Entre ellas se destacan personal de salud, gubernamentales, fuerzas de seguridad, alimentación, servicios básicos y personas que deben auxiliar a alguna persona con dificultades (discapacidad, adultos mayores, niños y adolescentes), medios de comunicación y docentes y no docentes que deben reanudar sus labores.

A pesar de la decisión de permitir las reuniones familiares los fines de semana ante un amesetamiento de casos, la postura de cerrar actividades por parte de Alberto Fernández pesó de mayor manera. Por este motivo tanto Rodolfo Suárez como los intendentes de los diferentes departamentos mendocinos tuvieron que dar marcha atrás a las diferentes tipos de apertura.

Además de las reuniones sociales también se prohibieron eventos sociales públicos y privados (sociales, culturales, recreativos, deportivos y/o religiosos); centros comerciales, restaurantes, bares, gimnasios, cines; Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional; y el turismo (salvo que se soliciten excepciones para afectados en actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas).

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