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Un abuelo paterno deberá afrontar la cuota alimentaria de sus nietas

La Cámara Civil, resolvió hacer lugar al pedido de alimentos provisorios a pariente obligado, a favor de una mujer, en representación de sus dos hijas menores de edad. Dispuso fijar en concepto de alimentos, el 35% de los haberes que percibe el abuelo paterno.

La Cámara de Instancia Única de la Quinta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Chepes, a cargo de la jueza Dra. María Alejandra López, resolvió hacer lugar al pedido de alimentos provisorios a pariente obligado, a favor de una mujer, en representación de sus dos hijas menores de edad; en ese sentido, dispuso fijar en concepto de alimentos, el 35% de los haberes que percibe el abuelo paterno.

 

Asimismo, la Magistrada precisó que el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria que tiene la demandante en el Banco Rioja, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

 

Para resolver, la Jueza tuvo en cuenta principalmente, la declaración de la demandante, quien relató que no recibe ayudas de ningún organismo, ni del Estado (AUH) e indicó que una de sus hijas padece de insuficiencia renal desde los 5 años de edad por lo que debe viajar a Córdoba o La Rioja para realizarle un tratamiento, para lo cual no recibió ayuda por parte del demandado, ni para la estadía, los pasajes, ni para otros gastos.

Además, explicó que el demandado renunció a un trabajo en una empresa privada y ahora se dedica a hacer “changas”, por lo que solicitó que se descuente de los haberes del abuelo paterno, quien, entre sus progenitores, el que se encuentra en mejores condiciones económicas.

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