según el ARTICULO 36º.- Texto modificado por el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 1789, el que quedará redactado de la siguiente manera :
“El Concejo se reunirá en su local Ordinario salvo casos graves, como cuando peligra la vida o salud de los Concejales, cuando la independencia de estos este amenazada, o cuando otras razones así lo exijan entonces podrá el Concejo Sesionar en otro local, previa Resolución de la mayoría de sus miembros en quorum legal”
Serian 8 concejales que se encuentran en estos momentos en el anexo de calle 8 de diciembre.