La demandante, propietaria de un complejo inmobiliario de la capital provincial, promovió la demanda ejecutiva en contra de la señora Tamara M. G. M. con el fin de procurar el cobro de cuatrocientos diecinueve mil doscientos veinticinco pesos con setenta y seis centavos ($419.225,76), reclamados en concepto de capital, por expensas comunes supuestamente adeudadas, más intereses.
Luego de examinar las pruebas presentadas por la demandante, la Magistrada entendió que, al tratarse de un complejo inmobiliario prexistente a la sanción del nuevo ordenamiento civil, que aún no se adecuó a la figura legal pertinente, “para que pudiera ser reconocido el carácter ejecutivo del certificado de deuda emitido por el administrador, era menester que el reglamento interno previera expresamente esta posibilidad, reconociera esta naturaleza, y que los distintos poseedores hubieran adherido a él, al momento de adquirir el bien”.
Sin embargo, analizados los elementos probatorios, la Jueza dio cuenta que, el reglamento interno del complejo, en ninguno de los apartados hacía alusión a las consecuencias que derivarían de la falta de pago de los gastos comunes y tampoco indicaba que, en caso de producirse la mora en el pago de esas obligaciones, el administrador estaría facultado para confeccionar un certificado de deuda y que este revestiría carácter de título ejecutivo.
Además, no estaba suscripto por los adquirentes, ni hay constancias de una adhesión posterior. Por lo tanto, la Magistrada concluyó que, el certificado de deuda por expensas comunes presentado no encuadra en las previsiones contenidas en el artículo 276, inciso 7 del Código de Procedimiento Civil.
En ese marco, resolvió rechazar la demanda e imponer las costas generadas con la tramitación del proceso, a la parte ejecutante que resultó vencida; debiendo ser diferida la regulación de honorarios profesionales de los letrados intervinientes.