Con la finalidad de financiar “líneas de acción orientadas a complementar y potenciar las acciones vigentes del programa oficial de respaldo a los estudiantes”, el Poder Ejecutivo constituyó el Fondo Fiduciario del plan Progresar.
Por medio del Decreto 57/2022, se dispuso que el Estado Nacional oficiará de “fiduciante” a través del Ministerio de Educación, que será la autoridad de aplicación del Programa Progresar y actuará como administrador de los bienes que se transfieran en fideicomiso.
La función de este Fondo “será administrar los recursos del fideicomiso, de conformidad con las pautas a establecer en el contrato de fideicomiso y con las instrucciones impartidas por el Comité Ejecutivo que administrará el fideicomiso”.
Según establece la norma en su articulado, el Fondo “tendrá una duración de 20 años, contados desde la fecha de su constitución mediante la celebración de un contrato de fideicomiso, y, a su vencimiento, la propiedad de los bienes fideicomitidos quedará en poder del fideicomisario”.
Además, se establece que el Comité Ejecutivo que administrará este Fondo estará integrado por la directora ejecutiva de la Anses, María Fernanda Raverta, el Ministerio de Educación, la Subdirección de Operación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Administradora y la Subsecretaría de Gestión de la cartera educativa.
La presidencia y vicepresidencia del Comité serán ejercidas de manera rotativa por períodos semestrales, en tanto será alternada entre la Anses y el Ministerio de Educación.
En un primer período, Raverta ejercerá la titularidad del Comité Ejecutivo y las decisiones “se tomarán por mayoría simple”, y, en “caso de empate, el voto de quien se encuentre en ejercicio de la Presidencia tendrá valor doble”.
En cuanto a sus funciones, el Comité Ejecutivo “será el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del fiduciario y efectuar su seguimiento”.
En tanto, el patrimonio del Fondo Fiduciario Progresar estará constituido “por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice”.
Dichos bienes serán los fondos asignados para el Programa Progresar, el producido de sus operaciones, la renta y “frutos e inversión de los bienes fideicomitidos”.