El hecho sucedió el 10 de septiembre del 2021, cerca de las 3:50, cuando Ramón E. J. M. de 28 años de edad, sustrajo el frente de un estéreo marca Sony de un automóvil marca Fiat modelo Palio, que se encontraba estacionado sin seguridad de llaves frente del domicilio de su propietario, ubicado en B° María Augusta. Sin embargo, fue sorprendido y perseguido por el damnificado, el cual logró demorarlo cerca del lugar.
En consecuencia, el Juez declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Ramón E. J. M. respecto del delito de Hurto en Flagrancia, previsto y penado en los artículos 162 del Código Penal y 321 y 322 del CPPLR. Ello en razón del acuerdo efectuado entre las partes, en la que el damnificado aceptó que se archive la causa, solicitando la prohibición de acercamiento hacia su domicilio y persona, como así también, aceptó el pago de la suma de $20.000 (veinte mil) en un solo pago.
Además, el Magistrado ordenó la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente al acusado, conforme al artículo 433 inciso 10 del CPPLR.
Por otro lado, impuso las Costas del Proceso a cargo del acusado, según artículos 29 inciso 3° del Código Penal y 569, 570, 572 del CPPLR.
Finalmente, dispuso una medida de prohibición de acercamiento en contra de Ramón E. J. M. y a favor de la persona damnificada, dentro de un radio de 200 metros del lugar en que se encontrare y su domicilio particular.