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La Provincia frena cirugías no urgentes para sumar camas para pacientes con COVID-19

La Dirección de Información en Salud de la Dirección Provincial de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud, realizará la actualización periódica del “sistema de gestión de camas”.

La Provincia estableció la implementación del “SISTEMA DE GESTIÓN DE CAMAS” y su ejecución obligatoria para todos los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollaron sus actividades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, independientemente de su fuente de financiamiento.

A partir de ahora, se dispone de la disponibilidad de camas estará destinada de manera absoluta a pacientes con Covid 19  mientras que un criterio médico no se ponga en peligro inminente la salud de los pacientes.

En la misma línea se indica la  suspensión y reprogramación de toda cirugía y / o procedimiento que se puede postergar  siempre y cuando se cuide la salud de las personas, sosteniendo la atención ambulatoria y las acciones de prevención.

Todos los establecimientos de la Provincia de Buenos Aires deberán relevar información periódicamente al “SISTEMA DE GESTIÓN DE CAMAS” vinculado a las personas internadas, como datos sensibles, respetando el secreto profesional, preservando su confidencialidad y la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuada, para el ejercicio del control de la salud en la emergencia sanitaria.

Estas medidas entraron en vigencia tras una serie de decretos que rigen en la provincia de Buenos Aires, donde la ocupación de camas en cuidados intensivos alcanzó el 70%.

Ante este panorama, la intención, entonces, es contar con la mayor disponibilidad de camas para la prioritaria atención e internación de pacientes con Covid-19. Dicha medida deberá ser cumplida por los establecimientos alcanzados hasta tanto disminuya el porcentual indicado y se mantenga debajo del porcentaje durante al menos dos días corridos.

A la vez, se dejó en claro que los responsables de los establecimientos que incumplieron estas medidas serán pasibles de la aplicación de las entradas en el Decreto Ley N ° 8841/77 conforme el procedimiento establecido por el Decreto N ° 3707/98, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y / o denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Fuente: NA

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