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La justicia ordenó al Registro Civil, rectificar la partida de defunción de Enrique Angelelli

La jueza Ana Carolina Courtis hizo lugar a una demanda y ordenó que quede sentado que el fallecimiento del Obispo de La Rioja, ocurrido el 4 de agosto de 1976, fue por “Homicidio doblemente calificado”, y por accidente , como figura originalmente.

La Jueza, Dra. Ana Carolina Courtis, en la sala unipersonal Nº 3 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió hacer lugar a una demanda y ordenar la rectificación de la partida de defunción del Obispo Monseñor Enrique Angelelli del Registro General del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de La Rioja.

Inmediatamente, la Magistrada precisó que, en dicha rectificación, deberá quedar sentado textualmente lo siguiente: “La causa de muerte asentada originalmente por orden judicial como <<accidente ocurrido en la Ruta Nacional Nº 38, el día 4 de agosto de 1976, a horas 15>>, fue desestimada por sentencia judicial fechada el 12.09.2014, emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja Nº 01, integrada por los Dres. Juan Carlos Reynaga, José C. N. Quiroga Uriburu y Carlos Julio Lascano; en la que se determinó con certeza absoluta que la causa de fallecimiento del Obispo Monseñor Enrique Angelelli, fue HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO por el concurso premeditado de dos o más personas para procurar la impunidad; conforme acción premeditada, provocada y ejecutada en el marco del terrorismo de Estado, de la última dictadura militar, ocurrido en el periodo comprendido entre los años 1976 y1983, constituyendo DELITO DE LESA HUMANIDAD, imprescriptible e inamnistiable, acontecido el 4 de agosto de 1976 a horas 15:00 aproximadamente, la que terminó con la vida del Obispo de La Rioja; resultando autores mediatos del delito acreditado, los ciudadanos: Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella(artículos 45 y 80, inciso 6 y 7 del Código Penal vigente al tiempo de la comisión de los hechos)”.

A continuación, la Jueza ordenó al Registro General del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de La Rioja que resguarde de manera especial, por la vía que considere pertinente, en sus archivos y libros respectivos, la documentación base (resolución Judicial de 1976, Partida de Defunción en su consecuencia labrada y la presente sentencia judicial) a perpetuidad y como instrumento público histórico.

Asimismo, dispuso oficiar al organismo antes mencionado, enviar la rectificación de la Partida de Defunción, al Registro Nacional de las Personas (RENAPER), por la Oficina de Defunciones, en cumplimiento de la normativa interna que así lo establece.

Cabe mencionar que, la demanda fue promovida por el secretario de Derechos Humanos de la provincia, Délfor Augusto Brizuela, bajo el patrocinio de un letrado.

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