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La justicia falló a favor de la docente que fue despedida por participar de una marcha LGBT+

Se trata de Aldana Cuello quien fue alejada de su puesto en la escuela Pio XII en el año 2018. El juez condenó al colegio católico por discriminación ideológica y deberá indemnizarla.

En La Rioja, la justicia condenó a un colegio religioso que depende del Obispado local por discriminación ideológica al despedir a una docente luego de haberla visto participar en una marcha en defensa de los derechos LGBTTIQ, donde cantó consignas contra la Iglesia Católica. “Se terminó coartando su libertad ingresando en la esfera de su vida íntima”, advierte el fallo dictado por el juez Carlos Castellanos. “Sienta un precedente histórico”, destacó en diálogo con Página 12 el abogado de la trabajadora cesanteada, Gerardo Leguizamón.

En su resolución, el magistrado hizo lugar a la demanda contra el Centro Educativo Diocesano Pio XII presentada por Aldana Cuello, licenciada en Filosofía, quien hacía cinco años que se desempeñaba como docente de la institución, cuando le llegó sorpresivamente la notificación del despido “sin causa”. La cesantearon en febrero de 2018. Su participación en la marcha fue en octubre de 2017.

El juez dispuso que se le pague la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, un salario por cada año de antigüedad y además una indemnización por discriminación, equivalente a 13 sueldos más, una vez que la sentencia quede firme.

En la sentencia, de 80 páginas, el juez señala que no se trató de un despido “sin causa” como alegó el colegio sino que “en realidad se dispuso por haber liderado aquella una marcha en contra de la Iglesia, con cánticos en contra de esta última”. Y agrega: “Nos encontramos ante la injerencia arbitraria de la demandada en la vida íntima de la actora que trajo aparejado consecuencias negativas en su relación de empleo, privándosela del mismo”. Y más adelante sostiene que “la restricción del derecho a trabajar de la actora motivo en este caso en la valoración negativa de aspectos de su vida privada, no guarda relación alguna con las obligaciones que emergen del contrato de trabajo que la unía con la demandada”.

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