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La Justicia del menor ordeno no sacar a la niña Arco iris del Pais

En la tarde de este viernes se conocio la notificacion donde se hace explicito la medida de que no se pueda sacar la menor del Pais. La medida dice “Prohibir la salida del país de la niña, sin la autorización judicial correspondiente de este Juzgado de Menores, quien ejerce la competencia natural para la protección integral de la niña. Líbrese Oficio a la Dirección Nacional de Migraciones. 2”

El Dr Emilio Pagotto en contacto con la 4×4, comento que es una medida excelente y que va en concordancia con lo que se viene pidiendo en este caso. En cuanto a la Jueza de menores dijo que las abogadas de la madre de la criatura la habían recusado.

En referencia al ministros de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, el letrado dijo, “Espero que le hayan puesto los patitos en fila y se presente a decir donde esta la niña”

CEDULA DE NOTIFICACION
Se hace saber a Ud., que en los autos Expte. Nº 6105 – Letra
“V” – Año 2.019 – Caratulados “VERGARA MALENA –
DISPOSICION.-” que se tramitan por ante este Juzgado de
Menores, Secretaría Civil y Asistencial “B”, en donde se ha
dictado la siguiente providencia que para su conocimiento se
transcribe a continuación Y DICE: LA RIOJA, VEINTINUEVE DE
JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS. Atento lo ordenado a fs. 298, en decreto
de fecha 3/6/22, notificada a fs. 361, sin que obre constitución de
parte de la progenitora, dada la trascendencia de los presentes
autos para la situación jurídica de la niña, y a los fines de dar
cumplimiento a lo ordenado a los progenitores, dése intervención al
Defensor Público Oficial en turno, quien deberá comparecer en autos
por la Sra. Ana Delfina Silva Zarrans, y cumplir con lo requerido a
fs. 298. Líbrese Oficio. Téngase presente el informe psicopedagógico
del CATI, de fs. 401/402, y por adjuntada la documental que
acompaña. Requiérase a la Escuela Privada Federalito informe
matriculación de la niña en el sistema provincial, en caso de que no
figure en el mismo, y que la Institución no pueda informar, indique
dónde requerir la misma. Líbrese Oficio. Téngase presente el informe
social del CATI, de fs. 403/404. Requiérase a la profesional
actuante, complete su intervención con los referentes y/o familiares
maternos de la niña. Téngase presente el informe de la Defensoría
Nacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, por
adjuntada la documental que acompaña y por cumplimentado el
requerimiento realizado.-Al escrito de fs. 432/445 téngase presente
y por cumplimentado lo ordenado. Al escrito de fs. 456/458 vta.
téngase presente. A lo solicitado oportunamente. Téngase presente el
escrito de fs. 471, y por adjuntados los informes de fs. 461/467 y
468/470.En consecuencia, conforme las constancias de autos, y
manteniéndose a la fecha, el estado de hecho de la niña causado por
el traslado ilegitimo de su centro de vida, cuyo paradero se
desconoce, además de continuar sin restauración la vulneración de
sus derechos al desarrollo integral en el medio familiar ampliado y
comunitario, a la educación y a la salud mental; en resguardo del
Superior Interés dela niña, ordeno: 1) Prohibir la salida del país
de la niña, sin la autorización judicial correspondiente de este
Juzgado de Menores, quien ejerce la competencia natural para la
protección integral de la niña. Líbrese Oficio a la Dirección
Nacional de Migraciones. 2) Exhortar al Juzgado Nacional en lo Civil
Nº 106, a los efectos de que informe en el plazo de un (1) día,
Emitido y firmado digitalmente por RAMIREZ, MARIA LILA 1/2
nombre del funcionario/a que actúa como el representante pupilar de
la niña en los autos Expte. Nº 40030/2022, caratulados “SILVA
ZARRANS ANA DELFINA C/ VERGARA MATIAS NICOLAS- DENUNCIA POR
VIOLENCIA FAMILIAR”. Líbrese Oficio.-NOTIFIQUESE.-FDO. DRA. ALICIA
NICOLASA DE LAS MERCEDES VALDEZ-JUEZ DE MENORES SUPLENTE, ANTE MI
MARIA LILA RAMIREZ-PROSECRETARIA A/C SECRETARIA”.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADO/A.-
SECRETARIA, 01 DE JULIO DE 2022.-

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