La medida fue dispuesta el viernes por la jueza de Instrucción 3, Mirta Ucelay, y la causa fue elevada a juicio oral por la fiscal Daniela Torres con un pedido de 10 años de prisión para Ariel Rosendo.
La justicia de San Luis rechazó un pedido de prisión domiciliaria solicitado por el senador provincial justicialista Ariel Rosendo, quien se encuentra detenido desde el 13 de octubre del 2020, acusado de los delitos de robo doblemente calificado por efracción y por ser en poblado y en banda, desobediencia a una orden judicial y violación de las medidas antiepidémicas en concurso ideal en el contexto de una causa por violencia de género.
La medida fue dispuesta el viernes por la Jueza de Instrucción 3, Mirta Ucelay, y la causa fue elevada a juicio oral por la fiscal Daniela Torres con un pedido de 10 años de prisión para el dirigente justicialista, considerando como atenuantes la falta de antecedentes, y como agravantes su cargo de senador, que para la fiscal “denota un deber”.
El senador provincial Rosendo está acusado de haber ingresado al domicilio de su ex pareja, Ivanna Massimino, el 18 de mayo del 2020, rompiendo la puerta de entrada y sustrayendo una serie de bienes muebles
El senador provincial Rosendo está acusado de haber ingresado al domicilio de su ex pareja, Ivanna Massimino, el 18 de mayo del 2020, rompiendo la puerta de entrada y sustrayendo una serie de bienes muebles cuya propiedad es del gremio Smata, filial Villa Mercedes, que es la ciudad donde ocurrieron los hechos.
Ahora, la Cámara Penal 2 formada por María Silvia del Castillo, Anibal Astudillo y Daniela Estrada, deberá citar al particular damnificado, al acusado y al defensor para que comparezcan a juicio, examinen los documentos y elementos secuestrados, ofrezcan la prueba, e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes. Posteriormente, el Tribunal deberá fijar la fecha de la audiencia del juicio oral.
La jueza Ucelay al rechazar el pedido de prisión domiciliaria para el gremialista y político, notificó al Servicio Penitenciario Provincial para que arbitre las medidas necesarias y realicen el debido control y cuidado de la salud física y psíquica del imputado.
Como fundamentos de su rechazo a la prisión domiciliario, la jueza sostuvo que ” frente a la gravedad de los episodios imputados al causante y la posibilidad concreta de que se pueda influenciar a las víctimas y testigos, cuyo testimonio en juicio resulta relevante (…), la defensa no aportó garantías suficientes de forma tal de poder suponer que no los amedrentara”.
En ese mismo sentido, la magistrada afirmó que el Estado “tiene la obligación de preservar la integridad física y psíquica de las víctimas de acuerdo a lo previsto en la ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos (ley 27.372)”.