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La ANMAT prohibió una serie de suplementos naturales

Las disposiciones fueron publicadas este viernes en el Boletín Oficial

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este viernes a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una serie de suplementos naturales.

La Disposición 447/2022 establece la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea y digitales el producto: “All Natural Herbal Supplements, marca Shelex – Male Sexual Enhancement, 8 Capsule, Distributed by American Nutraceutical Technology Inc., El Monte, CA 91731, USA”, por carecer de autorización de producto y establecimiento, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia de un consumidor en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) respecto de la comercialización del producto que no cumpliría la normativa alimentaria y en esta denuncia se refería a que, según manifiesta el consumidor, la ingesta del producto investigado le habría causado un rápido aumento de la presión arterial.

Tras una serie de consultas y averiguaciones en distintos departamentos y direcciones se estableció que el producto se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.

Asimismo, sostiene que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de suplementos dietarios que carecen de registros, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos.

En tanto, la Disposición 448/2022 fija la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales, del producto rotulado como “BAO JI WAN GINSENG FORTE, GINSENG. Elaborado por: GUANGZHOU WANGLAOJI PHARMACEUTICAL CO. LTD, CHINA. Importado por: GLOBAL PHARMACEUTICAL CORPORATION S.A.C., calle Fray Luis de León 479, San Borja, Lima, Perú y por TRADING INTERNATIONAL CORPORATION para Latinoamerica”.

Y en su considerando señala que las actuaciones se iniciaron en virtud de que Gendarmería Nacional Argentina informó que en un control de rutina secuestró el producto y en una fotografía del mismo describe indicaciones terapéuticas tales como: “disminuye la fatiga física y mental”, “excelente desinflamante de los riñones, hígado, próstata, ovarios”, “elimina sustancias tóxicas del organismo”, “controla la ansiedad y depresión”, “combate la impotencia sexual” y “excelente digestivo”.

Ante una consulta la Dirección de Gestión de Información Técnica, señaló que, al momento del informe, no constaban registros de inscripción de productos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional con el nombre comercial BAO JI WAN GINSENG FORTE.

Ante lo descripto, es que el Departamento consideró que el producto está en infracción ya que no es posible determinar si fue elaborado en las circunstancias que indica la ley y cuál es su verdadera composición y que recomendó prohibir el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales.

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