Esta investigación comenzó cuando un cronista del medio El Federal recibió una multa que decía: “Importe de la infracción a partir del 10/10/2024 hasta el 24/01/2025 $10.240 Pesos (32 UTM) más interés del 0,5% diario”.

Lo que vino a partir de ahí fueron muchas evasivas y mentiras. Lo primero que hizo este medio fue escribir al chat de Estacionalo. La empresa no posee una línea telefónica, como debería tener por contrato (otro incumplimiento que el Municipio nunca menciona). Cuando este medio preguntó “qué norma autoriza un interés tan alto”, la respuesta fue una lisa y llana mentira: “Está autorizado debido a un contrato con el Concejo Deliberante”.

En realidad, buena parte del problema en torno a Estacionalo, además de que su operación huele a negociado desde el primer día, es que el contrato que se firmó con la Municipalidad no pasó por el Concejo Deliberante, tal como establece la ley orgánica municipal.
Por eso este medio consultó a la empresa “el número de ordenanza” que avalaba el contrato y la respuesta fue, nuevamente, una mentira: “ordenanza 1448“. Esa norma es, en realidad, una ordenanza aprobada en 1987, que regula el servicio de estacionamiento medido, pero que no es un contrato con Estacionalo ni establece un interés usurero.

La ley 24.240, que es la que regula los derechos de los consumidores, establece en su artículo 4 el deber de ofrecer a los usuarios información “cierta, clara y detallada”. La empresa no pueden mentir.
Por eso hay algo todavía más llamativo. En su página web, en la solapa de “Infracciones”, Estacionalo mencionaba una norma que supuestamente avalaría el cobro del interés usurero. La citaba como “Cláusula 7º – Falta de pago del Servicio – Falta de registración en el sistema”. No decía si era una cláusula del contrato, aunque se supone que sí. El problema es que el contrato publicado en el Boletín Oficial municipal tiene otra información. La empresa, una vez más, mentía.

El contrato con Estacionalo fue revelado por EL FEDERAL ONLINE en 2022 y figura en el Boletín Oficial Nº 476. La cláusula 7º del acuerdo es distinta y ni siquiera fija intereses.

Ante la insistencia de este medio, Estacionalo se negó a brindar más precisiones por WhatsApp. Pero llamativamente modificó su página web y quitó de la cláusula séptima el interés del 0,5%, lo que podría ser un reconocimiento de que mintió sobre el contenido del contrato en su sitio.

Sin embargo, la empresa continúa informando que se debe pagar un 0,5% de interés diario sobre las multas vencidas, sin precisar qué norma lo autoriza.

Por eso el siguiente paso de esta investigación fue contactar a algún funcionario municipal. Primero se le consultó a la responsable de prensa, Virginia Córdoba, si hubo algún tipo de actualización del contrato. La respuesta fue clara: “Sigue igual. Como lo establecido”, respondió por mensaje.
Córdoba derivó la consulta en el fiscal municipal adjunto Fabricio Bolognesi, quien prometió comunicarse esa misma mañana, pero no volvió a contestar ningún mensaje.
Este medio también contactó al subsecretario de Tránsito y Transporte, Ramón Spinoza, quien contestó el saludo de este medio, pero tampoco volvió a responder.
El caso se suma a una enorme cantidad de mentiras y suspicacias alrededor del contrato con Estacionalo, pero podría implicar la comisión de un delito si la empresa cobra un interés que no fue autorizado por ninguna ley.
Es más: este medio reveló hace unas semanas que el fallo del Tribunal Superior de Justicia que en su momento frenó el cobro del estacionamiento medido estableció que el si la empresa cobra por un servicio que no fue autorizado por el Consejo Deliberante, el contrato es ilegal y los consumidores tienen derecho a pedir que le devuelvan lo pagado indebidamente.
Es todo tan grave, que el máximo tribunal no podría ir en contra de su propia jurisprudencia, porque el caso podría terminar en la Corte Suprema y tanto la empresa como el municipio saben que, de ser así, podría ser un escándalo de magnitudes imposibles de calcular.
Fuente: El Federal