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El Receso Estival 2025–2026 para la Administración Pública Provincial irá del 15 de diciembre de 2025 al 2 de febrero de 2026

El Poder Ejecutivo provincial oficializó, mediante decreto, el Período de Receso Estival 2025–2026 que regirá del 15 de diciembre de 2025 al 2 de febrero de 2026. La medida alcanza a todos los agentes de la Administración Pública Central y se enmarca en la necesidad de optimizar los recursos energéticos y garantizar la continuidad de los servicios esenciales.

El Gobierno de la Provincia de La Rioja estableció formalmente el Período de Receso Estival 2025–2026 destinado a todo el personal de la Administración Pública Central, tanto de planta permanente como transitoria. El receso tendrá vigencia desde el 15 de diciembre de 2025 hasta el 2 de febrero de 2026, inclusive.

La decisión se fundamenta en la emergencia energética que atraviesa la provincia y en la necesidad de asegurar el uso eficiente de los recursos, sin afectar la prestación de servicios esenciales.

Puntos principales del decreto

Suspensión de plazos administrativos
Durante todo el periodo de receso quedarán suspendidos los plazos y términos administrativos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos. También se suspende la atención al público y la recepción de trámites, excepto aquellos de carácter urgente.

Guardias mínimas obligatorias

Cada repartición deberá organizar una guardia mínima para la atención de situaciones urgentes. Estas guardias no podrán superar el 30% del personal, y deberán prestar servicio únicamente en horario matutino, de 08:30 a 12:00.

Compensación para el personal de guardia

Las y los agentes que cumplan funciones durante el receso accederán a un Período de Compensación de Receso que se extenderá del 2 de febrero al 23 de marzo de 2026, inclusive.

Servicios esenciales

Los Ministerios de Salud; Educación, Ciencia y Tecnología; y los organismos vinculados a seguridad, servicios esenciales, pago de haberes y prestaciones alimentarias podrán ajustar la modalidad del receso según las particularidades de sus funciones.

Derogación de normativas previas

Durante este período quedarán sin efecto las Leyes N° 6.886 y 6.914 y su Decreto Reglamentario N° 677/00, quedando absorbida la licencia anual reglamentaria dentro del receso establecido.

Adhesión de municipios y entes descentralizados
El decreto invita a municipios, entes autárquicos y descentralizados a adherir a los términos establecidos.

Fundamentos de la medida
La disposición se sustenta en:
La legislación provincial que declara la Emergencia Social, Alimentaria, Sanitaria, Económica y Energética, y la necesidad de adoptar medidas excepcionales.
La obligación de garantizar que ningún empleado vea afectados los días de licencia previstos por normativas vigentes.
La importancia de resguardar el funcionamiento de los servicios esenciales en un período de alta demanda energética.

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