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El Ministerio de Seguridad prohibió los centros de estudiantes en las cárceles federales

La medida de la cartera que dirige Patricia Bullrich se publicó este martes en el Boletín Oficial.

El Ministerio de Seguridad Nacional publicó este martes en el Boletín Oficial la Resolución 372/2025, mediante la cual se prohíbe el funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal.

Además, lña cartera que dirige Patricia Bullrich se estableció que los internos no podrán permanecer en los centros educativos fuera del horario correspondiente a sus clases asignadas.

Patricia Bullrich prohibió los centros de estudiantes en las cárceles federales (Foto: AP).
Patricia Bullrich prohibió los centros de estudiantes en las cárceles federales (Foto: AP).

Según la resolución, se detectó que algunos internos, bajo el pretexto de representar a estudiantes, permanecían en los centros educativos durante toda la jornada. Este comportamiento, según el Ministerio, afectaba el cumplimiento de las actividades obligatorias de reinserción social, como el trabajo penitenciario y las tareas de mantenimiento e higiene de los espacios comunes.

La medida se fundamenta en la Ley N° 24.660, que regula la ejecución de penas privativas de la libertad y establece que el tratamiento penitenciario debe ser obligatorio en aspectos como la convivencia y el trabajo, mientras que otras actividades, como la educación, son voluntarias.

Impacto en la reinserción social

El documento destaca que la permanencia prolongada de internos en centros educativos generó “relevantes alteraciones en materia de seguridad” y permitió que algunos internos avanzaran en el régimen progresivo sin cumplir con las obligaciones estipuladas.

La ministra Patricia Bullrich argumentó que esta resolución busca evitar que el sistema educativo en cárceles sea utilizado para eludir las normas del tratamiento penitenciario, el cual es considerado un pilar fundamental para la readaptación social.

Garantías educativas

El Ministerio aclaró que esta medida no afecta el derecho a la educación de las personas privadas de libertad, que sigue garantizado conforme a la Ley N° 26.695 y otras normativas vigentes.

La medida del Gobierno señaló: “La realización de actividades educativas, si bien resulta un derecho de los internos, no debe obstaculizar el cumplimiento del tratamiento -que es obligatorio- pues constituye la finalidad esencial del cumplimiento de la pena privativa de la libertad y un objetivo superior del sistema”.

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