COMUNICADO DE PRENSA
LA RIOJA, 06 de septiembre de 2021.
EL JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL
POR MEDIO DE LA SECRETARÍA ELECTORAL-DISTRITO LA RIOJA
RECUERDA:
La vigencia de la prohibición de realizar actos públicos de proselitismo y la difusión de propaganda política, para las elecciones Primarias, Abiertas Simultáneas y Obligatorias, desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicio, esto es a partir de las ocho (8:00) horas del día viernes 10 de septiembre próximo, hasta las dieciocho (18:00) horas del día domingo 12 de septiembre.
Asimismo, se encuentra vigente la prohibición de publicación y difusión de encuestas, sondeos preelectorales y proyecciones sobre el resultado electoral (bocas de urna) hasta tres (03) horas posteriores al cierre del comicio (art. 44 quater Ley 26.215, art. 71 inc. f del CEN).
Realizar y/o admitir reuniones de electores durante las horas de la elección dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora de votos.
No podrán desarrollarse:
Espectáculos populares, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado; es decir, entre la 08:00 horas y a hasta la 21:00 horas del día domingo 12 de septiembre.
Conforme la normativa del Código Electoral Nacional, art. 71, las casas exclusivamente destinadas al expendio de bebidas alcohólicas (vinerías, whisquerías, etc.) deben permanecer cerradas durante el lapso comprendido doce horas antes del acto eleccionario y hasta tres horas después de finalizado el mismo; es decir que deben permanecer cerradas entre las 20:00 horas del día 11/09/2021 hasta las 21:00 horas del día 12/09/2021.
Las casas de juegos de azar deben permanecer cerradas durante el lapso comprendido entre las cero horas (00:00) del día 12 de septiembre hasta las veintiún (21:00) horas, art. 135 del Código Electoral Nacional.
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos.
A los electores, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
La apertura de organismos partidarios dentro de
un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
La Justicia Federal con Competencia Electoral podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.
La actividad gastronómica (bares, confiterías y/o restaurantes), podrán permanecer abiertos, pero no podrán expender bebidas alcohólicas, desde doce horas antes del acto eleccionario, y hasta tres horas después de finalizado el mismo; esto es entre las 20:00 horas del día 11/09/2021 hasta las 21:00 horas del día 12/09/2021.
Los demás establecimientos podrán abrir sus puertas y funcionar normalmente, todo sin perjuicio de que la autoridad militar encargada de la custodia del comicio disponga ese día, por razones vinculadas con su función específica, la clausura de determinados locales.
Las actividades permitidas durante el desarrollo del acto electoral deberán cumplirse conforme los protocolos sanitarios establecidos por la autoridad local competente.
Firmado: Dr. Daniel Herrera Piedrabuena- Juez Federal con competencia electoral- Distrito La Rioja.