En medio del récord de casos de coronavirus, el Gobierno dispuso nuevas medidas para el ingreso de personas al país, según la Decisión Administrativa 1316/2021, publicada en el Boletín Oficial bajo la firma del jefe de Gabinete, Juan Luis Manzur, la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y el ministro de Interior, Eduardo Enrique de Pedro.
Se dispuso que “previo al inicio del viaje hacia la Argentina, los operadores de medios de transporte aéreos, fluviales y marítimos de pasajeros internacionales deberán sin excepción comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios”.
Los operadores también deberán “verificar los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al embarque”:
1- La declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, completada al menos 48 horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.
2- Prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje o certificado de alta médica emitido dentro de los últimos 90 días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.
3- Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país o de su exención.
4- Seguro de salud Covid-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
“Los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos”, dice el documento.
“Toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada, y su falseamiento u omisión de información darán lugar al inicio de las correspondientes acciones penales”, añade.
Además, aclaran que, “una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos”.
También se estableció que todos los mayores de 6 años que hayan acreditado estar vacunados con toda o parte del esquema “deberán practicarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre el tercer y el quinto día de su llegada al país, debiendo abstenerse durante esos días de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados”.
En tanto, seguirá estando “permitido el relevo de tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas extranjeras, siempre que las personas que ingresen al país a tal efecto en un medio de transporte distinto al del relevo”.
Deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
– Completar la declaración jurada acreditando haber cumplido el esquema de vacunación.
– Contar con Prueba PCR negativa a bordo y previa al desembarco o al embarque.
– Cumplir aislamiento 5 días en tierra, debiendo realizar un test de PCR el último día. Dicho aislamiento solo finalizará con el resultado negativo del PCR efectuado, el que estará a cargo de la empresa naviera involucrada y/o del operador del medio de transporte.