Luego de analizar minuciosamente las pruebas recolectadas en la causa, la Magistrada entendió que no hay elementos probatorios suficientes para alcanzar el grado de certeza necesario para acreditar la existencia de los hechos y la participación de la acusada en los mismos.
Los fundamentos
La Jueza tuvo en cuenta las conclusiones a las que arribaron dos profesionales de psicología que atendieron a la supuesta víctima, una en el marco de la Cámara Gesell y la otra durante el proceso de vinculación Civil. Ambas, infirieron que la niña está -y estuvo- influenciada por su padre, quien sería una persona manipuladora que estaría actuando con fines más allá de los intereses de la menor.
Además, los resultados del examen físico realizado a la menor, no aportaron datos certeros. Asimismo, la entrevista de la niña tampoco coincide en ninguna circunstancia de tiempo, lugar y modo con respecto a la denuncia y posterior declaración testimonial que efectúa el padre.
En cuanto al delito de Encubrimiento, la Magistrada concluyó que no encuentra por probados ninguno de los elementos que componen el tipo penal. “No contamos con más evidencia que la denuncia en contra de la Sra. Yemina Y. P.”, indicó.
Detalle de los hechos
Las actuaciones del caso iniciaron a raíz de la denuncia de un hombre, en representación de su hija de tres años de edad. El mismo, manifestó que su hija le relató que la pareja de la madre de la menor le efectuaba tocamientos en la vagina y que la progenitora estaba al tanto de los hechos. Asimismo, recalcó que la niña expresaba temor hacia las personas denunciadas.
Falta de mérito
Se establece la falta de mérito cuando el/la juez/jueza considera que no hay pruebas suficientes para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer a la persona imputada. Cabe resaltar que, esta no es una medida definitiva, ya que, en caso de recolectarse pruebas suficientes en el futuro, el/la imputada puede ser indagado/a otra vez y procesado/a.