También, se declaró al presente caso como “Violencia en Contra de la Mujer”, de acuerdo a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención De Belem Do Para”, “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres”, ratificada por el Estado Argentino por medio de ley 24.632; Ley N° 26.485 “Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, y ley Provincial 8561/2009.
Asimismo, el Tribunal impuso que, durante el término de privación de libertad, el condenado sea sometido a un tratamiento psicológico continuo y permanente que le permita rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad como útil integrante para poder continuar su vida, debiendo la Jueza de Ejecución Penal, controlar la evolución y progresividad en el mismo.
El hecho que motivó las presentes actuaciones se produjo el 3 de junio de 2.019 en horas de la siesta, en ocasión en que la víctima de 22 años de edad, se encontraba en su domicilio de la localidad de Sanagasta, más precisamente en su habitación, cuando de repente ingresó el condenado (hermano de la pareja de la víctima), la tomó por la fuerza, comenzó a besarla, se bajó los pantalones al tiempo que le pedía que le toque las partes íntimas y luego procedió a accederla carnalmente, sujetándola con violencia para evitar que se escapara y saliera de la situación abusiva.