La lectura de sentencia fue realizada por la secretaria Dra. Sofía Bracamonte, en la sala de la Cámara Tercera, donde estuvieron presentes los Dres. José Oliveros Icazatti y Rafael López en representación del Ministerio Público Fiscal (MPF) y la Defensa Pública integrada por los Dres. Fernando Romero y Mariangel Arroyo Corzo, junto al imputado.
En ese contexto, informó que el Tribunal dispuso declarar que el presente caso se enmarca como “Violencia en Contra de la Mujer”, de acuerdo a la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer; Convención De Belem Do Para, “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres”, ratificada por el Estado Argentino por medio de ley 24.632; Ley N° 26.485 “Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, y ley Provincial 8561/2009; y como “abuso sexual infantil y malos tratos en contra de los niños”, de conformidad a la Convención Internacional de los Derechos del Niño y leyes Nacional Nº 23.849, 26.061 y Provinciales N°, 8.066 y 8.100, 8848.
Asimismo, impuso que, durante el término de privación de libertad, el condenado sea sometido a un tratamiento psicológico continuo y permanente, que le permita rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad como útil integrante para poder continuar su vida, debiendo la Jueza de Ejecución Penal, controlar la evolución y progresividad en el mismo.
Finalmente, el Tribunal determinó que las Costas Causídicas estarán a cargo del condenado, por aplicación del Principio General del Vencimiento. (Art. 29- Inc. 3° del Código Penal y Arts. 569, 570 y 572 del CPP).
Detalles del hecho:
El hecho ocurrió el 9 de septiembre del 2015, en horas de la mañana, en ocasión en que la madre de la víctima de 5 meses de edad, salió de la vivienda a hacer trámites y dejó a la beba y a sus otros cinco hijos menores de edad a cuidado del condenado. En ese contexto, Javier L. R. aprovechó para abusar sexualmente de su hija menor, la cual se encontraba junto a él en la habitación matrimonial, a quien accedió carnalmente, ocasionándole un traumatismo en la zona del ano, provocándole la muerte por paro cardiorrespiratorio irreversible.