Además, el tribunal dispuso que se oficie a la Unidad de Asistencia a la Victima para la toma en razón de lo dispuesto conforme a la Ley Nacional N° 27.372, y Ley Provincial N° 10.185, y la correspondiente comunicación a la víctima del hecho a quien se le informara si desea ser informada acerca de la situación del condenado.
Por último, se lo condenó a soportar las costas del proceso, debiendo efectuar el pago de los honorarios profesionales de la Defensa Técnica.
Detalle del hecho
El condenado, aprovechando circunstancias de convivencia preexistente con la víctima, en razón del ser el cónyuge de la progenitora, desde que la niña tenía 7 años de edad aproximadamente en un primer momento la sometió a tocamientos impúdicos en sus partes íntimas, para posteriormente comenzar a accederla sexualmente, cuando la niña ya tenía 10 años de edad, advirtiéndole en cada ocasión a la niña que no debía contarle a nadie.