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Autorizan la extradición de un joven ucraniano condenado por integrar una banda neonazi

La Justicia Federal de Mar del Plata autorizó la extradición de Olexandr Levchenko, un joven ucraniano sentenciado a nueve años y medio de prisión por integrar una organización neonazi, informaron fuentes judiciales.

Levchenko, de 26 años, fue condenado en mayo de 2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal marplatense, por formar parte de la autodenominada agrupación “Bandera Negra”, denunciada por una serie de ataques y amenazas ocurridos en la ciudad entre 2013 y 2016.

El juez Roberto Falcone, presidente del tribunal que dictó la sentencia del joven y de otros cinco miembros de la banda, habilitó desde el martes su extradición a Ucrania.

El pedido de ser enviado a su país de origen había sido realizado ante el Tribunal por el propio Levchenko, y un dictamen del Ministerio Público consideró que la extradición era “procedente”, según indicó el magistrado en su resolución.

A partir de este fallo, la Dirección Nacional de Migraciones deberá determinar “la fecha y el medio por el cuál se efectivizará”.

El magistrado dispuso además “la prohibición de reingreso al país con carácter permanente” para Levchenko, quien se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal II, en Marcos Paz.

El fallo va en línea con una resolución de Migraciones, que el 24 de octubre de 2018 había declarado “irregular” la permanencia del joven en el país, y ordenado “su expulsión del territorio nacional” y la prohibición para volver a la Argentina.

“Entiendo que existen argumentos suficientes para poder conceder el extrañamiento al país de origen del condenado, toda vez que se halla condenado a una pena privativa de libertad, por un delito cometido dentro del territorio nacional”, señaló el juez en su resolución.

Indicó además que “resulta pertinente autorizar el extrañamiento requerido, toda vez que ya se ha cumplido la mitad de la pena impuesta”.

Levchenko, nacido en Kiev, fue condenado por integrar una agrupación “destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor”, “realizar propaganda basada en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico” y por los delitos de “lesiones”, agravadas por el concurso premeditado de dos o más personas y amenazas.

En el juicio realizado entre marzo y mayo de 2018, el TOF marplatense sentenció además a Alan Olea y Gonzalo Paniagua a 9 años de prisión, a Nicolás Caputo a 8 años y medio, Giuliano Spagnolo a 5 años y seis meses, a Franco Martín Pozas a 4 años y seis meses, y a un tratamiento tutelar de 2 años a Marcos Caputo, quien era menor de edad al momento de los hechos denunciados.

Las condenas fueron confirmadas el 21 de febrero de 2020 por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, luego de las apelaciones presentadas por las defensas de los jóvenes, y el 7 de octubre de 2020, la misma sala declaró inadmisibles una serie de recursos extraordinarios interpuestos.

Fuente: Télam

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