El informe presentado con fecha 29/09/2021, se tuvo por aprobado atento haberse cumplido el plazo previsto en el artículo 53º de la Ordenanza Nº 1783, quedando en consecuencia liberados de responsabilidad los cuentadantes del Concejo Deliberante por dichos importes rendidos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 73º de la Ordenanza Nº 1783.
Por ello es que el viceintendente Guillermo Galván instrumentó el imperativo legal ante la inacción del tribunal de expedirse en el plazo ordenado para ello.
En los considerandos, el viceintendente indicó que dada la rendición fue presentada ante el TCM y este, “no se ha expedido transcurrido el plazo de un año de haber tomado conocimiento de ella, corresponde tenerla por aprobada de manera automática en los términos del artículo 53º de la Ordenanza Nº 1783”, aseveró.