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ANSES: beneficiarios de la AUH reciben $51.119, ¿cuándo se cobra?

La ANSES brinda esta asistencia económica a través de tres líneas de Asignación de Pago Único (APU). Lo hace por nacimiento, matrimonio y adopción. Más detalles en la nota.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) continuará este lunes con el pago a jubilados y pensionados, Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación Universal por Embarazo (AUE), de acuerdo al último número del Documento Nacional de Identidad (DNI)

Los beneficiarios también verán acreditado el monto de hasta $18.000 de la Tarjeta Alimentar el mismo día día y en la misma cuenta en la que los titulares de la AUH y AUE reciben sus prestaciones, que puede consultarse en Mi ANSES a través de anses.gov.ar.

A esto podrá sumarse a la liquidación de hasta $10.772 por hijo o hija correspondiente al Complemento del 20% retenido el año pasado. Este último adicional será para aquellas beneficiarias a AUH y AUE que hayan presentado la Libreta de Asignación en abril pasado.

Otro monto que podrá cobrarse desde este lunes es la Asignación Pago Único (APU), que otorga hasta $51.119 por única vez en el año para titulares de la AUH, así como grupos de monotributistas y trabajadores registrados.

ANSES: ¿Cuáles son los montos que se perciben por las distintas líneas de la APU?

– Asignación por Nacimiento: para quien registra un Ingreso del Grupo Familiar (IGF) de hasta $316.731, se abona $8.547.

– Asignación por Matrimonio: con un IGF de hasta $316.731, cada cónyuge cobrará $12.800.

– Asignación por Adopción: con un IGF de hasta $316.731, se recibirán $51.119.

ANSES: ¿Quiénes pueden acceder a la APU?

– Trabajadores registrados (Sistema Único de Asignaciones Familiares -SUAF-)

– Titulares de la Prestación por Desempleo.

– Trabajadores que cobren por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

– Trabajadores de temporada.

– Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

ANSES: Requisitos para tramitar las APU

Para percibir la Asignación por Nacimiento, se debe presentar:

  • Partida de nacimiento.
  • DNI del recién nacido.

Documentación para cobrar la Asignación por Matrimonio:

  • Certificado de matrimonio.
  • Documento Nacional de Identidad del cónyuge.
  • Cuando se trate de segundo o posterior matrimonio, deberá acreditarse el divorcio con la sentencia respectiva. En los casos de divorcio en el extranjero se requerirá la documentación en iguales condiciones que para acreditar el matrimonio.
  • En caso de corresponder, adjuntar certificado de defunción de anterior cónyuge.

Para pericibir la Asignación por Adopción, se debe presentar: 

  • Partida de nacimiento, con mención de la adopción (nueva partida para adopción plena o partida con anotación marginal para adopción simple).
  • Testimonio de la sentencia de adopción.
  • Documento Nacional de Identidad con el nuevo apellido.

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