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AFIP refuerza controles en la compra venta de autos usados

La Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó los montos mínimos a partir de los cuales deben reportarse operaciones de intermediación o compraventa de motos y autos usados, y de negociación, oferta o transferencia de inmuebles.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales deben reportarse operaciones de intermediación o compraventa de motos y autos usados, y de negociación, oferta o transferencia de inmuebles.

Por medio de la Resolución General 5362/2023, la AFIP introdujo modificaciones a las normativas que regían sobre sujetos que en forma habitual realicen por cuenta propia o de terceros intermediación o compraventa de motos o autos usados, y sobre titulares y cotitulares de inmuebles que negocien, oferten o transfieran propiedades o derechos sobre bienes a construir.

Al mismo tiempo, informó que es de carácter obligatorio tramitar el certificado de transferencia de automotores. En la compra venta de autos deberá informarse al organismo a partir del millón de pesos y desde los 450.000 pesos cuando se trata de motos. En la actualidad, las cifras mínimas obligatorias se ubican entre los 600 mil y los 240 mil pesos.

Por otra parte, para los inmuebles el valor se actualiza desde los cinco millones a los nueve millones y medio.

Cabe destacar que el organismo actualizó los montos a partir de los cuales, los bancos y billeteras deben informar sobre los movimientos a las cuentas y tarjetas de los contribuyentes.

La última actualización se había realizado en 2022. La norma que se publicó en el Boletín Oficial, incrementó de 30 mil pesos a 120 mil pesos, el mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjetas de débitos.

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